Petición

  • A través de un derecho de petición, toda persona nacional o extranjera, adulta o menor de edad, puede presentar solicitudes respetuosas a la Entidad por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta solución. Sus peticiones pueden ser:
    De Interés general: Tienen por objeto que la autoridad pública intervenga en la satisfacción de las necesidades materiales de los asociados y del bien común
    De Interés Particular: Tienen por objeto proteger los derechos de las personas que los formulan
    • Solicitud de información: Es la petición que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Administración Municipal, para que se le reconozca un derecho o se resuelva una situación jurídica, se le preste un servicio o para que se le brinde información u orientación relacionada con los servicios propios de la entidad
    • Solicitud de documentación: Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Administración Municipal, con el fin de obtener copias de documentación que repose en la entidad. Esta solicitud deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción; si en este lapso de tiempo no se le da respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud fue aceptada y por lo tanto la entidad entregará dentro de los tres (3) días siguientes la respectiva documentación
    • Solicitud de consulta: Es un requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada a la Administración Municipal en relación con información general o específica de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o asuntos a su cargo, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. El mecanismo para responder estas solicitudes de consulta es a través de conceptos, que pueden ser jurídicos, técnicos o de otra índole
Tiempo de respuesta:
15 días para solicitud de información
10 días para la solicitud de documentación
30 días para la solicitud

Queja

  • Es la manifestación por medio de la cual se ponen en conocimiento de la Administración Municipal, actos de corrupción y conductas irregulares o comportamientos contrarios a derecho cometidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y particulares que ejercen funciones públicas. En todos aquellos casos en que la conducta del servidor público pueda constituir presunta falta disciplinaria, se dará traslado a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
    No se dará trámite a las quejas que sean manifiestamente temerarias o se refieran a hechos irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera incorrecta o difusa. La Administración Municipal NO adelantará trámite alguno por quejas anónimas, excepto cuando se acredite por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados o cuando se refiera de manera concreta a hechos o personas debidamente identificadas.
Tiempo de respuesta:
15 días

Denuncia

  • Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento a la entidad de una acción que va en contra de la ley. Les solicitamos que sus denuncias se presenten o registren en forma objetiva, respetuosa y se refieran a hechos concretos y no supuestos.
Tiempo de respuesta:
15 días

Reclamo

  • Es el mecanismo mediante el cual se pone en conocimiento la insatisfacción sobre la deficiencia del servicio prestado por la entidad o el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Administración Municipal
Tiempo de respuesta:
15 días

Sugerencia o Recomendación

  • Es la proposición, idea o indicación que se presenta a la Administración Municipal con el fin de contribuir al mejoramiento de un proceso, cuyo objeto se encuentra relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública.
Tiempo de respuesta:
30 días